Ante
los errores aparecidos en la prensa en relación con la retirada del concurso
PASAPALABRA por parte de TELECINCO, me permito aportar algo de luz sobre un
caso apasionante que ya analicé en la segunda edición de mi “Manual
Práctico de Propiedad Intelectual” (Ed. Tecnos. 2018) adelantándome un
año a la Sentencia del Supremo dentro del confuso tema de los formatos
televisivos.
En
1999 se empieza a emitir en el Reino Unido un programa concurso original
denominado "ALPHABET GAME". Su titular era GRANADA INTERNATIONAL MEDIA LIMITED (en la actualidad ITV GLOBAL ENTERTAINMENT LIMITED).
En el año 2000 la
cadena ANTENA 3, a través de su
productora BOCABOCA PRODUCCIONES, S.L.,
adquiere los derechos de emisión del concurso en España. Desde julio de 2000 hasta
el año 2006 el programa "PASAPALABRA"
fue emitido por ANTENA 3 con éxito
de público.
En 2006 TELECINCO se interesa por hacerse con
el concurso y entra en negociaciones con BOCABOCA
PRODUCCIONES, S.L., lo que culminó con la firma el en noviembre de 2006 de
contrato entre dicha productora y TELECINCO
por el que ésta se hacía con los derechos del citado programa durante el plazo
de tres años, que comenzó a emitir con éxito de público y comercial. En ese
contrato se reconoce que el titular original del formato es GRANADA INTERNATIONAL MEDIA LIMITED y
que la posibilidad de cesión por parte de BOCABOCA
PRODUCCIONES, S.L., era solo hasta el fin de su licencia (Año 2009).
En mayo de 2009, próximo
a expirar dicho contrato, MEDIASET
(entonces GESTEVISIÓN TELECINCO) decidió negociar una nueva
adquisición de derechos sobre el programa directamente con quien figuraba como
el titular del programa, que era GRANADA
INTERNATIONAL MEDIA LIMITED (ITV).
Nadie pone en duda la titularidad de la empresa británica, que de hecho salía
en los créditos del concurso.
En este caso MEDIASET (Para abreviar) aceptó pagar a
ITV una retribución mínima muy
superior a la antes fijada con BOCABOCA
(Punto importante en este caso).
Paralelamente el
mismo día de la firma de los acuerdos ITV solicitó la concesión de marca
comunitaria sobre el signo "PASAPALABRA",
a cuya concesión se opuso de la mercantil EUROPRODUCCIONES
TV, S.L. que ya había registrado esa marca con distintas clases desde 1999.
A principios de 2010 MEDIASET comunica a ITV
que rescinde los contratos y reclama además una cantidad a ITV por daños y perjuicios, sin embargo no deja de emitir el
programa, sino que firma los derechos de emisión con unos terceros que, según MEDIASET son los verdaderos titulares
de los derechos del concurso.
Según MEDIASET:
1º) ITV, antes de celebrar los contratos, no informa de que no disponía
de la titularidad para España de la marca "PASAPALABRA", por
lo que no podía licenciarlo y que de haberlo sabido MEDIASET nunca hubiera
firmado los acuerdos.
2º) MEDIASET había descubierto que el
formato denominado "ALPHABET GAME" propiedad de ITV
no contenía la palabra "pasapalabra" ni la parte final del
programa denominada "El rosco".
"El rosco", para MEDIASET define el programa "PASAPALABRA", y se corresponde
con la versión emitida en Italia de “PASAPALABRA” por EINSTEIN MULTIMEDIA GRUPO, que
distribuyó el programa "PASSAPAROLA" bajo licencia de
la empresa holandesa MC&F
BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V., titular del formato "END
GAME 21X100".
3º) Que por ello ITV
no tenía derechos que licenciar a MEDIASET
sobre el formato "El rosco", y que de haberlo sabido los
contratos no se hubieran firmado nunca; y que tanto la denominación "PASAPALABRA" como la prueba del
"el rosco" son elementos esenciales y definidores del programa.
En consecuencia MEDIASET inició negociaciones con EUROPRODUCCIONES (Titular de la marca PASAPALABRA
para España) y con la empresa holandesa MC&F
BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V., (titular del formato de
"el rosco") para la obtención de licencias, lo que se plasmó en
febrero de 2010, momento en el cual TELECINCO
comenzó a emitir el programa "PASAPALABRA"
limpio de cualquier vínculo con el formato de ITV.
Es decir desde febrero de
2010 empieza a emitir PASAPALABRA bajo el amparo del
contrato con los holandeses, pero sin el de ITV.
Pero…¿hubo algún problema
legal para que MEDIASET tuviera que
tomar esa decisión? No, pero lo cierto es que el contrato firmado con ITV era presumiblemente demasiado
caro.
En diciembre 2010 MEDIASET demanda a ITV quien a su vez efectúa
reconvención contra MEDIASET diciendo
que está emitiendo el programa sin autorización.
Es aquí donde radica
una de las cuestiones esenciales para la resolución del caso pues según TELECINCO “el rosco” y el uso del
signo "passaparola" es considerado como constitutivo de obra autónoma
sobre el formato televisivo de ITV.
En febrero de 2014
un Juzgado de lo Mercantil el juzgado da la razón a ITV y condena a MEDIASET
¿Qué pasó en realidad?
1º) Que TELECINCO siempre reconoció en los
contratos firmados con ITV que el
programa denominado "PASAPALABRA"
está basado en el formato original de la versión inglesa "THE
ALPHABET GAME", siendo el mismo formato; siendo ITV legítima
titular en 2009 y en la actualidad del formato de programa denominado "PASAPALABRA" en que se incluye
la ronda final de "el rosco", como igualmente es legítima propietaria
de la denominación "pasapalabra" como título del programa y
como marca no registrada.
2º) Que además la
empresa holandesa MC&F
BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V., desde 1999 viene consintiendo y tolerando el
uso internacional de su creación "el rosco" por terceros que se
lucran con ello sin ejercitar reclamación judicial alguna, limitándose a
remitir algunas cartas de requerimiento separadas entre sí bastantes años.
3º) Que el
formato, independientemente de alguna variación local sobre el mismo, era de ITV, y TELECINCO/MEDIASET, “con una mala fe manifiesta”
pretendía provocar la nulidad del contrato.
4º) Condenó a MEDIASET a una indemnización de
más de 15 millones de euros y a cesar de inmediato con la explotación del
programa.
Además la Sentencia
del Juzgado señalaba que MEDIASET
había incumplido los acuerdos suscritos con ITV y que el uso por MEDIASET
del formato y del título del programa «PASAPALABRA»
constituía una vulneración de los derechos que ITV ostentaba sobre uno y otro. por ello, condenó a MEDIASET a cesar en su conducta, con
prohibición de reanudarla en el futuro, y a remover sus efectos.
En septiembre de
2016 la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte tanto la apelación como
la impugnación pero en lo que aquí interesa, mantuvo la condena a MEDIASET .
El 30
de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la
Audiencia, señalando que “resulta inverosímil,
por contrario al sentido común, que una de las mayores cadenas de televisión de
la nación y con un específico equipo [-amplio, con experiencia y formado, como
puso de manifiesto la prueba practicada en juicio-] para la adquisición de
contenidos, no realice las comprobaciones mínimas sobre la titularidad de los
contenidos televisivos que adquiere; y más inverosímil aún que realizadas las
mismas en 2006 y conforme con la titularidad del formato en ITV [-filial action time-], en cuanto explotado
de modo pacífico en España e Italia desde 1999 bajo sus licencias, proceda a
atribuir la titularidad a terceras sociedades que afirman una titularidad
contradictoria con la primera.
Lo
siguiente ya lo conocemos todos…
Gracias Pascual. Buen análisis. A nosotros nos interesa ver qué tipo de registro, o qué características debería tener un registro, para establecer las presunciones o pruebas de autoría/titularidad de los formatos televisivos
ResponderEliminarGracias a ti Gustavo.
ResponderEliminarya nos hemos contestado por LinkedIn.
Un saludo