domingo, 13 de noviembre de 2016

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ANULA EL CANON DIGITAL

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ANULA EL CANON DIGITAL
Todos lo sabíamos, incluso desde sectores con intereses contrapuestos se advirtió al Gobierno que la regulación del llamado Canon Digital aprobado en 2012 era ilegal.
Ahora, varios años después la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO
 (Sección Cuarta) ha dictado una Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 que anula por ser contrario a Derecho el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, al aplicarse sin previsión de ningún medio para que su coste sea soportado únicamente por los usuarios de la copia privada.
Esta Sentencia es consecuencia de otra sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto prejudicial C-470/14 con fecha 9 de junio de 2016.
¿Y ahora qué?
Se me ocurren dos disposiciones que dejo en el aire por si alguien quiere estudiarlo en profundidad:
1ª) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que señala que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.

2ª) Código Penal, cuyo artículo 404 señala que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.