domingo, 6 de diciembre de 2015

APROBADA LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS GENERALES DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El pasado viernes 4 de diciembre se ha publicado en el BOE la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Esta disposición desarrolla el artículo 157.1.b) de la Ley de Propiedad Intelectual en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, donde se obliga a las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual (SGAE, CEDRO, etc.), a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización del repertorio que gestionan.
Es una pena que se obligue a las entidades de gestión a establecer tarifas simples, claras, equitativas y no discriminatorias cuando las disposiciones legales que desarrollan tal obligación son complejas y oscuras, subjetivas y desarrolladas por quienes ignoran el funcionamiento de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, con una desconfianza de las entidades que por ley desarrollan dicha función.
La Orden señala que las tarifas serán razonables cuando la entidad de gestión de derechos atienda en su establecimiento al valor económico de la utilización en la actividad del usuario de los derechos sobre la obra o prestación protegida, teniendo en cuenta, al menos, los parámetros legalmente previstos en la Ley, buscando un justo equilibrio, aplicándose, al menos, los siguientes criterios enumerados en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
a) Grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario.
b) Intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario.
c) Amplitud del repertorio de la entidad de gestión.
d) Ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
e) El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
f) Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de explotación.
g) Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.
Como al final los usuarios disconformes con las mismas o directamente los que se nieguen a pagar siempre podrán alegar la “injusticia” de la tarifa obligando a las entidades de gestión a entablar innumerables procedimientos legales, la única salida que veo eficaz para que las tarifas puedan ser aplicadas sin problemas consistiría en aplicar exclusivamente (Siempre que se pueda) el apartado g) del artículo 4, desarrollado en el artículo 9 de la Orden, que consiste en aplicar las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Esta opción ahorraría costes y problemas en la elaboración de las tarifas y eliminaría la desconfianza entre los poderes públicos, pues siempre se podrá señalar, por ejemplo, que han sido elaboradas con la media ponderada de las tarifas de los países de nuestro entorno y potencia cultural (Alemania, Italia, Francia y Reino Unido)

jueves, 15 de octubre de 2015

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE BARBERÁN & GONZÁLEZ ABOGADOS Y LA CONSULTORA ARRABE INTEGRA

El despacho de abogados Barberán y González y Arrabe Integra han firmado un acuerdo de colaboración dirigido a integrar sus conocimientos y ofrecer un servicio completo de calidad para la promoción y protección de la actividad innovadora empresarial en materia de gestión de activos de propiedad intelectual e industrial.

Barberán y González es un despacho de abogados fundado en el año 1994 especializado en propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho civil inmobiliario.

Arrabe integra es una empresa especializada en servicios de asesoría, gestión y consultoría empresarial que ofrece soluciones globales en las áreas contable, fiscal, laboral y recursos humanos, con especialización en las áreas Jurídico, Financiero, de gestión y administración de empresas.


De este acuerdo se beneficiarán directamente tanto las Startups de tipo tecnológico como todas aquellas empresas que quieran poner en valor sus activos intangibles o necesiten adquirir o licenciar tales productos, ofreciendo una gestión integral de sus actividades tanto desde un punto de vista legal, como fiscal o laboral.

domingo, 16 de agosto de 2015

NUEVO DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN LÍNEA

Se ha aprobado el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

La nueva norma define al editor o productor de un sitio web como aquella persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web o, en su caso, la persona física o jurídica a la que el titular del dominio haya cedido válidamente y con carácter total el derecho a la utilización, gestión y explotación del sitio web y, en particular, la decisión sobre los contenidos alojados o accesibles en el sitio. 

La norma señala que serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;

b) Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;

c) Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.

Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación.

Sin embargo no serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en línea:

a) Los correos y la correspondencia privada.

b) Los contenidos que estén albergados únicamente en una red privada.

c) Los ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo
restringido de personas.

Los obligados  a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea son los editores o productores del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea ya que quienes efectúan las capturas y depósitos son los centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Ellos determinarán qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán o depositarán para ser conservados y poder así facilitar su consulta.

Aunque no se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN («International Standard Book Number») u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.

En caso de publicaciones en línea libremente accesibles los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles a través de redes de comunicaciones y el editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección.

Para las publicaciones en línea de acceso restringido el editor o productor estará obligado a facilitar la recolección, proporcionando en su caso a los centros de conservación las claves que permitan el acceso y reproducción de la totalidad de los contenidos o sitios web, o a proporcionar su transferencia a través de redes de comunicación o en otro soporte.

La norma entrará en vigor el 25 de octubre de 2015.