domingo, 16 de agosto de 2015

NUEVO DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN LÍNEA

Se ha aprobado el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

La nueva norma define al editor o productor de un sitio web como aquella persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web o, en su caso, la persona física o jurídica a la que el titular del dominio haya cedido válidamente y con carácter total el derecho a la utilización, gestión y explotación del sitio web y, en particular, la decisión sobre los contenidos alojados o accesibles en el sitio. 

La norma señala que serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;

b) Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;

c) Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.

Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación.

Sin embargo no serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en línea:

a) Los correos y la correspondencia privada.

b) Los contenidos que estén albergados únicamente en una red privada.

c) Los ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo
restringido de personas.

Los obligados  a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea son los editores o productores del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea ya que quienes efectúan las capturas y depósitos son los centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Ellos determinarán qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán o depositarán para ser conservados y poder así facilitar su consulta.

Aunque no se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN («International Standard Book Number») u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.

En caso de publicaciones en línea libremente accesibles los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles a través de redes de comunicaciones y el editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección.

Para las publicaciones en línea de acceso restringido el editor o productor estará obligado a facilitar la recolección, proporcionando en su caso a los centros de conservación las claves que permitan el acceso y reproducción de la totalidad de los contenidos o sitios web, o a proporcionar su transferencia a través de redes de comunicación o en otro soporte.

La norma entrará en vigor el 25 de octubre de 2015.