martes, 15 de octubre de 2019

LO QUE DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR

ACTA, la prestigiosa Asociación de Autores Científico Técnicos y Académicos con sede en Madrid (España) y con patrocinio de CEDRO, acaba de publicar mi informe titulado "LO QUE DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR", en donde se puede ver los últimos criterios jurisprudencia sobre los principales aspectos legales que interesan a los autores respecto a su actividad creativa.
Espero que les sea de utilidad.
En mi blog adjunto el índice y el enlace a la web de ACTA, donde se puede descargar libremente el informe.

https://www.acta.es/recursos/informes/16-001


1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL INFORME.
2. EL VALOR DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES.
3. RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE ORIGINALIDAD Y OBRAS PROTEGIDAS.
4. RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE COAUTORÍA, OBRAS COLECTIVAS, OBRAS DERIVADAS Y OBRAS COMPUESTAS.
5. RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE VULNERACIONES DE LOS DERECHOS. MORALES: EL PLAGIO Y DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA.
6. LOS PROBLEMAS ENTRE AUTORES Y EDITORES. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES.

7. RESOLUCIONES SOBRE DURACIÓN DE LOS DERECHOS Y ENTRADA EN
DOMINIO PÚBLICO.
8. PROBLEMAS ESPECÍFICOS DEL USO DE LAS OBRAS CIENTÍFICAS EN EL MUNDO EDUCATIVO Y DE LA INVESTIGACIÓN.
9. ÍNDICE DE RESOLUCIONES ANALIZADAS. 


martes, 8 de octubre de 2019

PARA ENTENDER EL CASO "PASAPALABRA"

Ante los errores aparecidos en la prensa en relación con la retirada del concurso PASAPALABRA por parte de TELECINCO, me permito aportar algo de luz sobre un caso apasionante que ya analicé en la segunda edición de mi “Manual Práctico de Propiedad Intelectual” (Ed. Tecnos. 2018) adelantándome un año a la Sentencia del Supremo dentro del confuso tema de los formatos televisivos.

En 1999 se empieza a emitir en el Reino Unido un programa concurso original denominado "ALPHABET GAME". Su titular era GRANADA INTERNATIONAL MEDIA LIMITED (en la actualidad ITV GLOBAL ENTERTAINMENT LIMITED).

En el año 2000 la cadena ANTENA 3, a través de su productora BOCABOCA PRODUCCIONES, S.L., adquiere los derechos de emisión del concurso en España. Desde julio de 2000 hasta el año 2006 el programa "PASAPALABRA" fue emitido por ANTENA 3 con éxito de público.
En 2006 TELECINCO se interesa por hacerse con el concurso y entra en negociaciones con BOCABOCA PRODUCCIONES, S.L., lo que culminó con la firma el en noviembre de 2006 de contrato entre dicha productora y TELECINCO por el que ésta se hacía con los derechos del citado programa durante el plazo de tres años, que comenzó a emitir con éxito de público y comercial. En ese contrato se reconoce que el titular original del formato es GRANADA INTERNATIONAL MEDIA LIMITED y que la posibilidad de cesión por parte de BOCABOCA PRODUCCIONES, S.L., era solo hasta el fin de su licencia (Año 2009).
En mayo de 2009, próximo a expirar dicho contrato, MEDIASET (entonces GESTEVISIÓN TELECINCO) decidió negociar una nueva adquisición de derechos sobre el programa directamente con quien figuraba como el titular del programa, que era GRANADA INTERNATIONAL MEDIA LIMITED (ITV). Nadie pone en duda la titularidad de la empresa británica, que de hecho salía en los créditos del concurso.
En este caso MEDIASET (Para abreviar) aceptó pagar a ITV una retribución mínima muy superior a la antes fijada con BOCABOCA (Punto importante en este caso).
Paralelamente el mismo día de la firma de los acuerdos ITV solicitó la concesión de marca comunitaria sobre el signo "PASAPALABRA", a cuya concesión se opuso de la mercantil EUROPRODUCCIONES TV, S.L. que ya había registrado esa marca con distintas clases desde 1999.
A  principios de 2010 MEDIASET comunica a ITV que rescinde los contratos y reclama además una cantidad a ITV por daños y perjuicios, sin embargo no deja de emitir el programa, sino que firma los derechos de emisión con unos terceros que, según MEDIASET son los verdaderos titulares de los derechos del concurso.
Según MEDIASET:
1º) ITV, antes de celebrar los contratos, no informa de que no disponía de la titularidad para España de la marca "PASAPALABRA", por lo que no podía licenciarlo y que de haberlo sabido MEDIASET nunca hubiera firmado los acuerdos.
2º) MEDIASET había descubierto que el formato denominado "ALPHABET GAME" propiedad de ITV no contenía la palabra "pasapalabra" ni la parte final del programa denominada "El rosco". "El rosco", para MEDIASET define el programa "PASAPALABRA", y se corresponde con la versión emitida en Italia de “PASAPALABRA” por EINSTEIN MULTIMEDIA GRUPO, que distribuyó el programa "PASSAPAROLA" bajo licencia de la empresa holandesa MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V., titular del formato "END GAME 21X100".
3º) Que por ello ITV no tenía derechos que licenciar a MEDIASET sobre el formato "El rosco", y que de haberlo sabido los contratos no se hubieran firmado nunca; y que tanto la denominación "PASAPALABRA" como la prueba del "el rosco" son elementos esenciales y definidores del programa.
En consecuencia MEDIASET inició negociaciones con EUROPRODUCCIONES (Titular de la marca PASAPALABRA para España) y con la empresa holandesa MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V., (titular del formato de "el rosco") para la obtención de licencias, lo que se plasmó en febrero de 2010, momento en el cual TELECINCO comenzó a emitir el programa "PASAPALABRA" limpio de cualquier vínculo con el formato de ITV.
Es decir desde febrero de 2010 empieza a emitir PASAPALABRA bajo el amparo del contrato con los holandeses, pero sin el de ITV.
Pero…¿hubo algún problema legal para que MEDIASET tuviera que tomar esa decisión? No, pero lo cierto es que el contrato firmado con ITV era presumiblemente demasiado caro.
En diciembre 2010 MEDIASET  demanda a ITV quien a su vez efectúa reconvención contra MEDIASET diciendo que está emitiendo el programa sin autorización.
Es aquí donde radica una de las cuestiones esenciales para la resolución del caso pues según TELECINCO “el rosco” y el uso del signo "passaparola" es considerado como constitutivo de obra autónoma sobre el formato televisivo de ITV.
En febrero de 2014 un Juzgado de lo Mercantil el juzgado da la razón a ITV y condena a MEDIASET
¿Qué pasó en realidad?
1º) Que TELECINCO siempre reconoció en los contratos firmados con ITV que el programa denominado "PASAPALABRA" está basado en el formato original de la versión inglesa "THE ALPHABET GAME", siendo el mismo formato; siendo ITV legítima titular en 2009 y en la actualidad del formato de programa denominado "PASAPALABRA" en que se incluye la ronda final de "el rosco", como igualmente es legítima propietaria de la denominación "pasapalabra" como título del programa y como marca no registrada.
2º) Que además la empresa holandesa MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V.,  desde 1999 viene consintiendo y tolerando el uso internacional de su creación "el rosco" por terceros que se lucran con ello sin ejercitar reclamación judicial alguna, limitándose a remitir algunas cartas de requerimiento separadas entre sí bastantes años.
3º) Que el formato, independientemente de alguna variación local sobre el mismo, era de ITV, y TELECINCO/MEDIASET, “con una mala fe manifiesta” pretendía provocar la nulidad del contrato.
4º) Condenó a MEDIASET a una indemnización de más de 15 millones de euros y a cesar de inmediato con la explotación del programa.
Además la Sentencia del Juzgado señalaba que MEDIASET había incumplido los acuerdos suscritos con ITV y que el uso por MEDIASET del formato y del título del programa «PASAPALABRA» constituía una vulneración de los derechos que ITV ostentaba sobre uno y otro. por ello, condenó a MEDIASET a cesar en su conducta, con prohibición de reanudarla en el futuro, y a remover sus efectos.
En septiembre de 2016 la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte tanto la apelación como la impugnación pero en lo que aquí interesa, mantuvo la condena a MEDIASET .
El 30 de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, señalando que “resulta inverosímil, por contrario al sentido común, que una de las mayores cadenas de televisión de la nación y con un específico equipo [-amplio, con experiencia y formado, como puso de manifiesto la prueba practicada en juicio-] para la adquisición de contenidos, no realice las comprobaciones mínimas sobre la titularidad de los contenidos televisivos que adquiere; y más inverosímil aún que realizadas las mismas en 2006 y conforme con la titularidad del formato en ITV [-filial action time-], en cuanto explotado de modo pacífico en España e Italia desde 1999 bajo sus licencias, proceda a atribuir la titularidad a terceras sociedades que afirman una titularidad contradictoria con la primera.

Lo siguiente ya lo conocemos todos…